Art. Artículo sexto

En vigor desde 1 ene 1971
Las plantillas orgánicas de los Cuerpos a que se refiere la presente Ley fijarán los puestos de trabajo de cada uno de ellos en los Establecimientos Penitenciarios, Centro directivo y Dependencias de éste.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1970/12/22/39#articulo-sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil