Art. Artículo séptimo

En vigor desde 1 ene 1971
La selección de los aspirantes a ingreso en los Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaría se realizará mediante oposición directa y libre y la práctica de las pruebas correspondientes se realizará ante Tribunales cuya composición se determine reglamentariamente.
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eli/es/l/1970/12/22/39#articulo-septimo

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