Art. Artículo quinto

En vigor desde 1 ene 1971
Las funciones del personal no escalafonado serán las propias de la profesión a que cada caso se refiera. Las plazas de este carácter serán las que actualmente figuran en los Presupuesos Generales del Estado, con las modificaciones que resulten según lo detallado en el anexo II.
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eli/es/l/1970/12/22/39#articulo-quinto

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