Art. Artículo tercero

En vigor desde 1 ene 1999
Uno. Los actuales Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias pasarán a denominarse Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Corresponde a los funcionarios de este Cuerpo realizar los cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso; velarán por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del Establecimiento, ateniéndose a las normas que reciban de sus inmediatos superiores y estarán encargados de la Administración del Establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo; también podrán realizar funciones de dirección y de inspección en la forma que reglamentariamente se determine. Dos. La actual Escala Facultativa de Sanidad de Prisiones pasará a denominarse Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Su plantilla estará compuesta de cincuenta y nueve funcionarios. Tres. El actual Cuerpo de Capellanes de Prisiones pasará a denominarse Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias. La plantilla será de cuarenta y un funcionarios. Cuatro. La actual Escala de Personal de Enseñanza de Prisiones pasará a denominarse Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias. Su plantilla será de cincuenta y un funcionarios. Se modifica el apartado 1 por el art. 43 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155#a43 .

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eli/es/l/1970/12/22/39#articulo-tercero

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