Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 1 ene 1971
Las plantillas orgánicas de los Cuerpos a que se refiere la presente Ley fijarán los puestos de trabajo de cada uno de ellos en los Establecimientos Penitenciarios, Centro directivo y Dependencias de éste.
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eli/es/l/1970/12/22/39#articulo-sexto