Art. Artículo noveno

En vigor desde 1 ene 2012
Como requisito específico para el acceso a todos los Cuerpos Penitenciarios se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2012, por la disposición final 18.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .

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eli/es/l/1970/12/22/39#articulo-noveno

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