Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 18 feb 2004
Se autoriza al Consejo de Ministros para que pueda actualizar, mediante real decreto, las cuantías que se indican en esta ley, dando audiencia a las comunidades autónomas cuando la actualización afecte a un precepto de carácter básico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-vigesima

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil