Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional vigésima segunda
En vigor desde 18 feb 2004
En virtud de su régimen foral la aplicación de esta ley a la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará con respeto a lo establecido en su Estatuto de Autonomía y en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-vigesima-segunda