Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 22 feb 2023
1. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional. 2. Dicha regulación de adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4512#df-4

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eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-decimoctava

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