Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional vigésima
89 / 104En vigor desde 18 feb 2004
Se autoriza al Consejo de Ministros para que pueda actualizar, mediante real decreto, las cuantías que se indican en esta ley, dando audiencia a las comunidades autónomas cuando la actualización afecte a un precepto de carácter básico.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-vigesima