Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 18 feb 2004
Se autoriza al Consejo de Ministros para que pueda actualizar, mediante real decreto, las cuantías que se indican en esta ley, dando audiencia a las comunidades autónomas cuando la actualización afecte a un precepto de carácter básico.
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