Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 18 feb 2004
Reglamentariamente se establecerá el régimen simplificado de justificación, comprobación y control de las subvenciones percibidas por organismos y entes del sector público estatal que, de acuerdo con la normativa presupuestaria, se encuentren sujetos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin que puedan exigirse otras auditorías o controles adicionales.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-decimoquinta