Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 17 dic 2014
El Ministerio de Justicia proporcionará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, la información referida a las penas y medidas de prohibición de acceso a subvenciones contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, sin que para ello sea preciso requerir la autorización de los interesados. A partir de su puesta en marcha, la obligación impuesta a los Tribunales en el artículo 20.4 será instrumentada a través de esta medida. Se añade por el .10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-vigesima-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil