Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 ene 1989
Los dos Presidentes de las actuales Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que no sean nombrados para la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo mantendrán, a título personal, los derechos económicos que correspondan a un Presidente de la Sala del Tribunal Supremo y presidirán las Secciones que puedan constituirse.
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eli/es/l/1988/12/28/38#disposicion-transitoria-segunda

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