Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria séptima
76 / 83En vigor desde 19 ene 1989
Las percepciones a que se refiere el artículo 49 únicamente corresponderán a los Jueces de Paz nombrados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/38#disposicion-transitoria-septima