Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1993
Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.º Determinación de los tipos del impuesto y del recargo de equivalencia. 2.º Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley. 3.º Las exenciones del impuesto. 4.º Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley. 5.º Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.
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