Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 1990
Hasta tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, se mantendrán en vigor los catálogos de puestos de trabajo, cuyas modificaciones se efectuarán conforme al procedimiento señalado en el artículo treinta y siete de la presente Ley. Se prorroga en la forma establecida en la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil