Título TÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 30 sept 2015
A los Ministros, como responsables de desarrollar la acción del Gobierno en las materias que les son propias, les corresponde desarrollar y ejecutar la política de Seguridad Nacional en los ámbitos de sus respectivos departamentos ministeriales.
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eli/es/l/2015/09/28/36#art-16

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