Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 30 sept 2015
1. El Sistema de Seguridad Nacional es el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos, integrados en la estructura prevista en el artículo 20 de esta ley, que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones.
2. En el Sistema de Seguridad Nacional se integran los componentes fundamentales siguiendo los mecanismos de enlace y coordinación que determine el Consejo de Seguridad Nacional, actuando bajo sus propias estructuras y procedimientos. En función de las necesidades, podrán asignarse cometidos a otros organismos y entidades, de titularidad pública o privada.
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Proeli/es/l/2015/09/28/36#art-18