Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 30 sept 2015
Corresponde al Gobierno: a) Establecer y dirigir la política de Seguridad Nacional y asegurar su ejecución. b) Aprobar la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones mediante real decreto, en los términos previstos en esta ley. c) Efectuar la Declaración de Recursos de Interés para la Seguridad Nacional en coordinación con las Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/2015/09/28/36#art-14

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