Título TÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 30 sept 2015
Corresponde al Presidente del Gobierno: a) Dirigir la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional. b) Proponer la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones. c) Declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional. d) Ejercer las demás competencias que en el marco del Sistema de Seguridad Nacional le atribuya esta ley, y las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
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eli/es/l/2015/09/28/36#art-15

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