Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 5 ene 2012
En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la nueva disposición reglamentaria que regule el Registro de titularidad compartida, deberán revisarse las inscripciones existentes para adaptarlas a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley. Hasta entonces seguirán vigentes el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias y la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.
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Proeli/es/l/2011/10/04/35#disposicion-transitoria-unica