Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 5 ene 2012
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/04/35#disposicion-final-quinta