Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 ene 2012
Los departamentos ministeriales responsables adoptarán las medidas necesarias para que en los registros públicos que proceda se identifique a las personas titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida.
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eli/es/l/2011/10/04/35#disposicion-adicional-segunda

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