Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 5 ene 2012
Transcurridos los primeros tres años de aplicación de la presente Ley, el Gobierno realizará una evaluación de los resultados de la aplicación de la misma, así como su impacto en aquellas Comunidades Autónomas con un Derecho Civil propio, proponiendo las modificaciones que, en su caso, estime procedentes, y la remitirá al Congreso de los Diputados.
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Proeli/es/l/2011/10/04/35#disposicion-adicional-cuarta