Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 ene 2012
Por el Gobierno y por los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Justicia, de Economía y Hacienda, de Trabajo e Inmigración y de Sanidad, Política Social e Igualdad, se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
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eli/es/l/2011/10/04/35#disposicion-final-primera

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