Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 5 ene 2012
La acción para reclamar el pago de la compensación prescribirá a los cinco años contados desde el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de esta Ley.
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eli/es/l/2011/10/04/35#art-15

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