Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional vigésima quinta
En vigor desde 1 ene 2014
1. Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b) de esta Ley.
Impuesto sobre Sociedades: dichos gastos e inversiones darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.
2. Entre los gastos e inversiones a que se refiere esta disposición adicional se incluyen, entre otros, las cantidades utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega, actualización o renovación gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 2.3º.1 del Real Decreto-ley 20/2011 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 . Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición final 24.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-vigesima-quinta