Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2015
Reglamentariamente podrán determinarse especialidades para determinar las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2015. Se modifica por el .76 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 .

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-vigesima-cuarta

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