Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 1 ene 2015
En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, las escalas aplicables serán la establecida en el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50 Se modifica por el .41 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.

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eli/es/l/2006/11/28/35#art-65

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