Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 1 ene 2015
Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo. Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica. El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad. Se añade por el .74 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se deroga por la disposición derogatoria única 2.e) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 .

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-vigesima

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