Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional vigésima octava

En vigor desde 13 ene 2010
La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a la escala prevista en el artículo 66.2 de esta Ley el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por el .3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-vigesima-octava

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