Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional quincuagésima novena

En vigor desde 28 jun 2024
1. La libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultará de aplicación a los contribuyentes de este impuesto que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto. 2. Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla. El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquél. Se añade, con efectos desde 1 de enero de 2024, por el .4 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a3

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-quincuagesima-novena

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