Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional sexagésima tercera

En vigor desde 30 abr 2026
Estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas de acuerdo con el sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos y en su Protocolo de aplicación de 30 de marzo de 2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos, para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica. Asimismo, estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación. Se añade, con efectos desde el 30 de abril de 2026 y de aplicación a ejercicios anteriores no prescritos, por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-9286#df

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-sexagesima-tercera

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