Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional quincuagésima sexta

En vigor desde 1 ene 2023
1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será, durante el período impositivo 2023, del 7 por ciento. 2. El porcentaje establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado reglamentariamente. Se añade por el .2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a6-2 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5478

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-quincuagesima-sexta

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