Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional sexagésima cuarta
En vigor desde 3 sept 2026
1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por la modalidad simplificada del método de estimación directa correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicación la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 68 de esta ley, será, durante el período impositivo 2026, del 10 por ciento.
2. La reducción del rendimiento neto a que se refiere la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicación la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 68 de esta ley, será, durante el período impositivo 2026, del 10 por ciento.
3. Estas reducciones se tendrán en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026 cuyo plazo de presentación se inicie transcurrido un mes desde la entrada en vigor de Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
Se añade por el del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18429#a2
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Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-sexagesima-cuarta