Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO II
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 ene 1988
No obstante lo establecido en el artículo 28.1 y en el artículo 31 de esta Ley, se autoriza al Gobierno para determinar las retribuciones complementarias del personal docente universitario que resulten adecuadas a su específico régimen de dedicación.
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Proeli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-final-quinta