Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO II
Art. Disposición final décima
En vigor desde 1 ene 1988
El Gobierno, durante el ejercicio de 1988, establecerá un nuevo sistema de financiación del Consejo Superior de Deportes que desvincule la financiación de la cultura física y del deporte a la recaudación de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas de conformidad con el artículo 28 y disposición transitoria 4.ª, párrafo primero, de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte.
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Proeli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-final-decima