Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 ene 1988
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y 40 de la presente Ley, se autoriza al Gobierno para adecuar el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la singular dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad inherentes a la función que desempeñan.
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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-final-cuarta

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