Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 1 ene 1988
Las Cortes Generales se harán cargo de las retribuciones económicas básicas y de los consiguientes derechos sociales de los Diputados españoles al Parlamento Europeo, mientras no exista un sistema de cobertura autónomo de los mismos por parte del Parlamento Europeo.
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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-adicional-decimoctava

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