Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 ene 1988
Las obras de construcción de nuevos Centros Penitenciarios o las de ampliación de las ya existentes quedan declaradas de utilidad pública, a los efectos previstos en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa y demás disposiciones concordantes.
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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-adicional-decimocuarta

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