Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO II
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 1 ene 1988
Uno. Se modifica el régimen de financiación previsto en los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. La acción protectora regulada en el artículo 4 de la presente Ley se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado. 2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
Dos. Los remanentes de Tesorería que se hayan producido en el INEM hasta el 31 de diciembre de 1987 se aplicarán, cualesquiera que sea su origen, a cubrir las insuficiencias producidas en materia de acción protectora por desempleo y fomento del empleo hasta dicha fecha.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-adicional-decimoquinta