Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 1 ene 1988
Uno. Los funcionarios pertenecientes a los distintos Cuerpos y Escalas docentes de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias que, al momento de entrada en vigor de esta Ley, tuvieran cincuenta y cinco o más años de edad y estuvieran en situación de servicio activo tendrán derecho a que se les aplique, a efectos de las pensiones de Clases Pasivas del Estado que puedan causar en su propio favor o en el de sus familiares, un abono especial de cinco años, que se entenderán prestados en el Cuerpo o Escala docente a que pertenecieran, siempre que no tuvieran acreditados al momento del hecho causante de los derechos pasivos más de veinticinco años de servicios efectivos al Estado y su dedicación a la función pública docente no se hubiera interrumpido por espacio superior a un año. Dos. Los funcionarios de los mismos Cuerpos y Escalas que ya estuvieran jubilados a 31 de diciembre de 1987 y los derecho-habientes a efectos pasivos de los mismos funcionarios que hubieran fallecido antes de la mencionada fecha, en el exclusivo caso de que a unos u otros les fuera de aplicación la normativa en materia de Clases Pasivas contenida en la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y en el título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán derecho a que se aplique el abono especial mencionado en el número anterior para la determinación inicial de sus pensiones o como mejora de su haber pasivo, siempre que el causante de los derechos se hubiera jubilado o hubiera fallecido en situación de servicio activo en el Cuerpo o Escala correspondiente y siempre que éste no tuviera acreditados más de veinticinco años de servicios efectivos al Estado y su dedicación a la función pública docente no se hubiera interrumpido por espacio superior a un año. Tres. El abono contemplado en los dos números anteriores no se hará a los exclusivos efectos de completar el periodo de carencia establecido a efectos pasivos.
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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-adicional-decimonovena

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