Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 1988
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en dicha Ley, experimentarán un incremento del 4 por 100 respecto de las establecidas en 1987.
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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-transitoria-segunda

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