Art. Artículo octavo
En vigor desde 17 jul 1980
Corresponde al Secretario general:
a) Desempeñar la Secretaría del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero.
b) Asumir la dirección de todos los Servicios por delegación del Presidente, incluidos los administrativos de información y personal.
c) Preparar los estudios e informes que el Presidente le encomiende.
d) Redactar la Memorial anual.
e) Las demás que se le atribuyan reglamentariamente o que le encomiende el Consejo General, el Comité Ejecutivo y Financiero y el Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/06/21/33#articulo-octavo