Art. Artículo trece
En vigor desde 17 jul 1980
Uno. Corresponde al Comité Ejecutivo y Financiero la formulación de un plan anual de actuación financiera, de cada ejercicio y antes del comienzo del mismo, que elevará al Consejo General, el que, con informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los remitirá al de Hacienda para su informe y posterior aprobación por el Gobierno.
Dos. El referido plan deberá comprender:
a) Las previsiones de aquellos recursos de que podrá disponer cada año el FROM, incluyendo, en su caso, los saldos que resulten del ejercicio anterior.
b) Las dotaciones máximas que se asignen para cubrir todas las necesidades que se señalen para el ejercicio, entre las que deberá figurar una partida en concepto de imprevistos y eventualidades.
Tres. Durante el transcurso del ejercicio el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Consejo General, podrá autorizar transferencia entre las dotaciones del plan financiero, siempre que no se exijan incremento de sus recursos, poniéndolo en conocimiento del Ministro de Hacienda.
Cuatro. El Fondo funcionará circunscrito en el orden económico a los presupuestos anuales que se establezcan y en ningún caso su funcionamiento originará otras obligaciones que las que pueda financiar con los recursos del artículo doce anterior.
Cinco. El Comité Ejecutivo y Financiero dará cuenta al término de cada ejercicio al Consejo General del Estado de sus cuentas con justificación de las subvenciones, créditos y transferencias de cualquier tipo efectuadas.
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Proeli/es/l/1980/06/21/33#articulo-trece