Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 17 jul 1980
Corresponde al Secretario general: a) Desempeñar la Secretaría del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero. b) Asumir la dirección de todos los Servicios por delegación del Presidente, incluidos los administrativos de información y personal. c) Preparar los estudios e informes que el Presidente le encomiende. d) Redactar la Memorial anual. e) Las demás que se le atribuyan reglamentariamente o que le encomiende el Consejo General, el Comité Ejecutivo y Financiero y el Presidente.
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