Art. Artículo cuarto

En vigor desde 17 jul 1980
Uno. El Presidente será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dos. El Administrador general será designado por el Ministro de Hacienda. Tres. El Secretario general será nombrado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Presidente. Cuatro. El Presidente y el Secretario general deberán ser nombrados entre personas que tengan acreditada notoria experiencia en el ámbito de la pesca costera o de litoral.
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eli/es/l/1980/06/21/33#articulo-cuarto

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