Art. Artículo once

En vigor desde 17 jul 1980
Uno. Las condiciones de funcionamiento del Consejo serán las establecidas por su Reglamento de Régimen Interior. Dos. El régimen de acuerdos del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero será el que se determine en los artículos noveno al quince, ambos inclusive, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/l/1980/06/21/33#articulo-once

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