Art. Artículo quinto

En vigor desde 17 jul 1980
Uno. El Consejo General estará constituido de la siguiente forma: a) El Presidente. b) Tres representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los cuales dos con categoría de Director general, de los que uno asumirá la Vicepresidencia del Fondo. c) Un representante del Ministerio de Hacienda. d) Un representante del Ministerio de Comercio. e) Un representante del Ministerio de Economía. f) Un representante del Ministerio de Industria y Energía. g) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. h) Un representante del Ministerio de Agricultura. i) Un representante del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. j) Un representante del Instituto Español de Oceanografía. k) Cinco representantes de las Cofradías de Pescadores, elegidos por los Patronos Mayores de las mismas de entre ellas. l) Cuatro representantes de las Asociaciones extractivas, elegidos por los Presidentes de las mismas entre ellas. m) Un representante de la Unión Nacional de Cooperativas del Mar. n) Siete representantes de los trabajadores, de los cuales, cuatro del sector extractivo, dos del sector transformador y uno del comercializador de los productos comprendidos dentro del ámbito del FROM. ñ) Dos representantes de los consumidores. Dos. Cada uno de los representantes será designado por los Ministerios, Corporaciones, Federaciones, Asociaciones, Cooperativas y Centrales Sindicales, en la forma que reglamentariamente se determine.
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