Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 dic 2007
El Gobierno podrá, mediante real decreto, actualizar las sanciones pecuniarias tipificadas en el artículo 16, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumo.
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eli/es/l/2007/11/07/32#disposicion-final-tercera

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